2008
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Hasta hoy, en que nuestra misión frente a estos mitos [mitos paganos] de tanto interés no
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de ser el representar plásticamente el mito objetivado. La función específica del arte no es la idolatría, sino desobjetivar, desentrañar el mito y dar expresión plástica actual y con la forma nuestra a sus valores universales y humanos (Oteiza, 1935a).
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[?] El hueco se nos revela como el concepto eje de una lógica para la renovación formal. [?] En la próxima etapa experimental, el hueco
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de ser objeto de un nuevo razonar plástico. [?] Y el hueco deberá constituir el tránsito de la estatua masa tradicional a la estatua energía del futuro, de la estatua pesada y cerrada a la estatua superliviana y abierta, la Trasestatua (Oteiza, 1947a).
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2009
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Cierto es que una excesiva susceptibilidad regionalista nos atribuye propósitos que no hemos tenido nunca é ideas con que jamás hemos familiarizado; pero eso mismo
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de desaparecer a' medida que transcurra el tiempo y que nuestra acción adquiera la materialidad á que converge.
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En el ferrocarril hay que definir la explotación desde el principio y hay que explicar para qué sirve, qué servicio va a tener, si será de larga distancia o corta, cuántas conexiones, qué tipo de trenes. hay que dar respuesta a todas esas preguntas. Y eso es un tema que se
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de aclarar desde Euskadi y desde Fomento[?] No lo sé. En este momento habría que decidir qué servicio va a tener la. Y?
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1798n udalak esan zien apaizei, garbiki: «El bulto o imagen de San Sebastián es propio y privativo de esta Ciudad y como tal dispone de él despóticamente cuando se
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de sacar en procesión o se ha de hacer alguna rogativa». Zergatik izan behar da orain Vatikanorena?
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1798n udalak esan zien apaizei, garbiki: «El bulto o imagen de San Sebastián es propio y privativo de esta Ciudad y como tal dispone de él despóticamente cuando se ha de sacar en procesión o se
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ha
de hacer alguna rogativa». Zergatik izan behar da orain Vatikanorena?
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Estableciendo la devolución a la Iglesia de los bienes exentos de permutas, poniendo fin a cuarenta años de desamortización eclesiástica, y determinando la indemnización constituida sobre Deuda pública consolidada al 3%que el Estado
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de conceder a la Iglesia por el valor de una parte de los bienes vendidos por él después de la firma del Concordato de 1855 Los bienes anteriores quedaban en poder del Estado para siempre, sin que nadie pudiese molestarle por ello.
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Lo que es especialmente relevante en relación con el artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dado que este precepto ha llevado a cabo precisamente una equiparación de la posición jurídica de la Iglesia con el Estado y los otros entes de Derecho público en materia de arrendamientos urbanos. En definitiva,
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de concluirse que la justificación del precepto cuestionado, que equipara a la Iglesia Católica con los Entes públicos allí mencionados, se encuentra únicamente en el carácter confesional del Estado con anterioridad a la vigencia de la Constitución Española de 1978, lo que es contrario al inciso inicial del art. 16.3 de nuestra Norma fundamental. Y el artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tampoco puede encontrar justificación en la previsión de dicho precepto constitucional sobre relaciones de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.
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No obstante el tema de la posible inconstitucionalidad del referido precepto 206 de la Ley Hipotecaria (en relación al 303 y 304 del Reglamento), resulta sugerente y si bien esta Sala no
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de entrar en su análisis, sí conviene hacer constar nuestra opinión en la cuestión, al darnos ocasión casacional para ello, y referida a la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica, cuando los mismos están desamparados de título inscribible, pues en principio puede suponer desajuste con el principio constitucional de la confesionalidad del Estado Español (artículo 16 de la Cons... El precepto registral 206 se presenta poco conciliable con la igualdad proclamada en el artículo 14 de la Constitución, ya que puede representar un privilegio para la Iglesia Católica, en cuanto no se aplica a las demás confesiones religiosas inscritas y reconocidas en España, dado que en la actualidad la Iglesia Católica no se encuentra en ningún sitial especial o de preferencia que justifique objetivamente su posición registral y tratamiento respecto a las otras confesiones, consecuencia del principio de libertad religiosa establecida en el artículo 16.1 de la Constitución.
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...e aconfesionalidad del estado, toda vez que el artículo 16.3 de la Constitución veda cualquier equiparación entre la Iglesia Católica y el Estado, no sólo respecto de lo que beneficie sino también en cuanto implique un perjuicio para aquélla; y con la proscripción del trato discriminatorio por razón de religión no legitimado constitucionalmente cfr. art. 14 CE, cuya recta interpretación
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de impedir que se prohíba la inscripción de templos destinados al culto católico y, en cambio, se permita la de los destinados al culto propio de cualquier otra confesión religiosa, debe concluirse en la admisibilidad de dicha inscripción.
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2016
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pues de ponerse en execución
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de experimentar indispensablemente un conozido atraso y abandono en la cortedad de su agricultura y labranza a causa de que qualquiera comerciante o mercader, de medianas combeniencias que sea, puede apoderarse de todo el trigo y granos que se coxen en el limitado districto del territorio de la suplicante, esperando a lograr las ocasiones y lanzes en que los pobres labradores y cosecheros, para o... [...] De aquí ha de provenir necesariamente el atraso y decadencia de la labranza y agricultura que se abandonará por todos aquellos labradores que no tubiesen medios o arbitrios para comprar los mismos frutos que vendieron6.
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pues de ponerse en execución ha de experimentar indispensablemente un conozido atraso y abandono en la cortedad de su agricultura y labranza a causa de que qualquiera comerciante o mercader, de medianas combeniencias que sea, puede apoderarse de todo el trigo y granos que se coxen en el limitado districto del territorio de la suplicante, esperando a lograr las ocasiones y lanzes en que los pobres labradores y cosecheros, para ocurrir a sus urxencias y necesidades, se vean precisados a vender sus frutos aunque los hagan falta para hazer sus respectibas siembras. [...] De aquí
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de provenir necesariamente el atraso y decadencia de la labranza y agricultura que se abandonará por todos aquellos labradores que no tubiesen medios o arbitrios para comprar los mismos frutos que vendieron6.
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2020
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Esan bezala, tipikotasun printzipioarekin, azken finean, arau hauste zer den eta zer ez den jakin behar dute herritarrek, hau da, segurtasun juridikoa (EK 9.3 art.) bermatzea du helburu tipikotasunak. KAk «la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál
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de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho»27bezala definitzen du segurtasun juridikoa, antolamenduaren oinarrizko balio eta printzipio nagusietariko bat, ziurtasun eta legezkotasun, hierarkia eta arau publizitate eta atzeraeraginkortasun ezaren eta nahierakotasun ezaren arteko gehikuntza dena28 KAk, 1981ean, bere lehendabiziko epai batean definitu zuen segurtasun juridikoa29eta z...
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Adibidez, Urduñan errotariek eta haien senideek udal balantzan ale zakuak pisatzea galarazi zen 1506an: " no
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de consentir que ningund rodero ni rodera, ni yjo ni yja, ni otra persona alguna pese en el dicho peso" 55 Lekeition 1515ean kontrol sistema zorrotza ezarri zen. Udal pisuaren arduradunak bizilagunek eramandako zakuen pisua koaderno batean apuntatu behar zuen.
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110): " [N] o
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de tenir com a finalitat el coneixement del patrimoni cultural en si mateix, sino que ha d' integrarse al cumculum per a permetre una millor comprensio de les societats historiques i del present a partir de la reconstruccio del passat d' una manera mes tangible i concreta".
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